Descripción:
- Es el procedimiento mediante el cual las industrias de manufactura en proceso de instalación se acogen a los incentivos y facilidades fiscales establecidos en la ley 392-07, modificada por la ley 542-14, sobre Competitividad e Innovación Industrial, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento por el Consejo Directivo.
Objetivos:
- Calificar las Industrias manufactureras de la República Dominicana para que puedan recibir los beneficios de la Ley 392-07 de Competitividad e Innovación Industrial de fecha 04 de diciembre de 2007, modificada por la ley 542-14.
Departamento propietario del servicio:
- Departamento de Registro y Calificación Industrial.
A quien va dirigido (cliente del servicio):
- A todas las industrias manufactureras en proceso de instalación que se dedicarán a la fabricación de bienes tangibles y comercializables cuya actividad industrial se realizará en una fábrica y que no se encuentre acogida a ningún régimen especial liberatorio del Impuesto Sobre la Renta.
Requisitos:
-
- Formulario de Solicitud de Calificación Industrial con carácter de declaración jurada, firmado y sellado por el representante legal.
- Copia del Registro Mercantil vigente donde se haga constar que es una industria y la actividad manufacturera que realizará.
- RNC activo.
- Copia del título de propiedad, o el contrato de arrendamiento del local donde instalará y operará su industria.
- Resumen ejecutivo de su industria y cronograma de instalación y operación.
- Copia de la autorización, o de la solicitud presentada para el establecimiento de la industria por parte del Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
- En caso de que sea necesario, deberá presentar certificación que haga constar que solicitó el permiso en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) y que depositó el estudio de impacto ambiental.
- Copia del permiso de medio ambiente vigente, si corresponde.
- El pago correspondiente del 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado (mínimo $5,000.00; máximo $150,000.00), el cual debe hacerse en cheque certificado, o de administración a nombre de PROINDUSTRIA, luego de otorgada la Calificación se realiza el pago del 75% restante.
- Visita de inspección para observar lugar donde se instalará y conocer el proceso a realizar.
- Listado de equipos y maquinarias que utilizara en el proceso manufacturero.
Procedimiento de obtención:
-
- El proceso inicia con la entrega del formulario firmado y sellado con los documentos requeridos y el pago inicial correspondiente al 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado de la empresa (pago mínimo $5,000.00 - máximo $150,000.00) (no reembolsable), el cual debe hacerse en cheque certificado o de administración a nombre de PROINDUSTRIA.
- Realización de la inspección de la empresa.
- PROINDUSTRIA solicita la No Objeción a la DGII y DGA, respecto al estado en que se encuentra la industria.
- Recepción de las respuestas por parte de la DGII y DGA.
- De no mediar objeción de los Organismos consultados, se gestiona la aprobación del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA.
- Expedición del carnet y certificado firmado y sellado por la Dirección General.
- Pago completivo del 75% restante y retiro de certificado y carnet de Calificación Industrial.
Producto/servicio a recibir:
- Certificado y carnet de Calificación Industrial.
Horario de atención:
- Lunes a Viernes de8:00 am- 4:00 pm
Precio:
- 0.1% del capital suscrito y pagado (pago mínimo $5,000.00 - máximo $150,000.00).
Tiempo de entrega:
- Máximo 10 días laborables.
Contacto:
-
- : 809-530-0010 Ext. 318, ó 244; Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Contacto para quejas:
- Director de Servicios de Apoyo a la Industria, al teléfono 809-530-0010 ext. 315, o por correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tiempo de respuesta para quejas:
Otros puntos de interés que el posible cliente deba saber sobre el servicio
Beneficios de la Ley 392-07 (Modificada por la 542-14)
-
- Diferimiento del 50% del ITBIS para materias primas e insumos:
Nota: Descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal) y Art. 24 de la Ley 253-12 (De Reforma Tributaria).
-
- Exención del 50% de ITBIS (Art.20) para:
- Equipos
- Maquinarias
Nota: Descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal) y Art. 24 de la Ley 253-12 (De Reforma Tributaria)
-
- Reembolso a exportadores (Art.25):
- Todos los Selectivos
- Impuestos a los cheques
- Itbis
Retención del impuestos sobre la renta a profesionales extranjeros (que no residan en el país) contratados para la elaboración de proyectos de desarrollo sobre tecnología, innovación, investigación, protección del medio ambiente, todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría, programas de capacitación.
-
- Exención del 50% de tasa ISR por la reinversión de utilidades. (Art. 50):
Facilidad para que las industrias puedan comprar equipos y maquinarias y pagar menos impuestos sobre la renta o menos impuesto sobre capital de activo fijo.
Nota: Las descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal).
-
- Depreciación acelerada de bienes y equipos industriales. (Art. 50)
Esta ley ha dispuesto que en vez de depreciar un 25 o un 15% las industrias calificadas pueden depreciar dichas categorías multiplicando por 2, es decir en vez de un 25% un 50% y en vez de un 15% un 30%.
Nota: Las descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal).
