Calificación Industrial
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Es el procedimiento mediante el cual las industrias de manufactura se acogen a los incentivos y facilidades fiscales establecidos en la ley 392-07, modificada por la ley 542-14, sobre Competitividad e Innovación Industrial, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento por el Consejo Directivo.
Objetivos:
Calificar las Industrias manufactureras de la República Dominicana para que puedan recibir los beneficios de la Ley 392-07 de Competitividad e Innovación Industrial de fecha 04 de diciembre de 2007, modificada por la ley 542-14.
A QUIÉN VA DIRIGIDO:
A todas las industrias manufactureras dedicadas a la fabricación de bienes tangibles y comercializables cuya actividad industrial se realice en una fábrica y que no se encuentre acogida a ningún régimen especial liberatorio del impuesto sobre la renta.DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE:
Departamento de Registro y Calificación Industrial.INFORMACIÓN DE CONTACTO
Tel.: 809-530-0010 Ext. 318, ó 244
Correo: [email protected]
Dirección: Ave. 27 de Febrero esq. Av. Luperón, Plaza de la Bandera.
REQUERIMIENTOS O REQUISITOS
Requisitos para solicitud de Calificación Industrial
- Formulario de Calificación Industrial con carácter de declaración jurada firmado y sellado por el representante legal.
- Copia del Registro Industrial vigente.
- Copia del Registro Mercantil vigente donde se haga constar que es una industria y la actividad manufacturera que realiza.
- Copia del Permiso Medioambiental vigente, si corresponde
- El pago correspondiente del 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado (mínimo $5,000.00 – máximo $150,000.00), el cual debe hacerse en cheque certificado, o de administración a nombre de PROINDUSTRIA, luego de otorgada la Calificación se realiza el pago del 75% restante.
- Visita de inspección para observar proceso de producción.
- Listado de equipos y maquinarias relacionados con el proceso manufacturero que realiza.
Requisitos para renovación de Calificación Industrial
- Formulario de Calificación Industrial con carácter de declaración jurada firmado y sellado por el representante legal.
- Copia del Registro Industrial vigente.
- El pago correspondiente del 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado (mínimo $5,000.00 – máximo $150,000.00), el cual debe hacerse en cheque certificado, o de administración a nombre de PROINDUSTRIA, luego de otorgada la Calificación se realiza el pago del 75% restante.
- Visita de inspección para observar proceso de producción.
- Listado de equipos y maquinarias relacionados con el proceso manufacturero que realiza.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
- El proceso inicia con la entrega del formulario firmado y sellado con los documentos requeridos y el pago inicial correspondiente al 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado de la empresa (pago mínimo $5,000.00 – máximo $150,000.00) (no reembolsable), el cual debe hacerse en cheque certificado o de administración a nombre de PROINDUSTRIA.
- PROINDUSTRIA solicita la No Objeción a la DGII y DGA, respecto al estado en que se encuentra la industria.
- Recepción de las respuestas por parte de la DGII y DGA.
- De no mediar objeción de los Organismos consultados, se gestiona la aprobación del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA.
- Expedición del carnet y certificado firmado y sellado por la Dirección General.
- Pago completivo del 75% restante y retiro de certificado y carnet de Calificación Industrial.
Horario de prestación
Lunes a Viernes de 8:00 am- 4:00 pm.
Costo
0.1% del capital suscrito y pagado
(pago mínimo $5,000.00 - máximo $150,000.00).
Tiempo de realización
Máximo 5 días laborables.
Canal de Prestación
Correo electrónico y presencial
INFORMACIÓN ADICIONAL
Contacto para quejas:
Director de Servicios de Apoyo a la Industria, al teléfono 809-530-0010 ext. 315, o por correo a [email protected]
Otros puntos de interés que el posible cliente deba saber sobre el servicio
Beneficios de la Ley 392-07 (Modificada por la 542-14)
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- Diferimiento del 50% del ITBIS para materias primas e insumos:
Nota: Descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal). - Exención del 50% de ITBIS (Art.20) para:
- Equipos
- Maquinarias
Nota: Descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal).
- Reembolso a exportadores (Art.25):
- Todos los Selectivos
- Impuestos a los cheques
- Itbis
- Innovación (Art. 46):
- Diferimiento del 50% del ITBIS para materias primas e insumos:
Retención del impuestos sobre la renta a profesionales extranjeros (que no residan en el país) contratados para la elaboración de proyectos de desarrollo sobre tecnología, innovación, investigación, protección del medio ambiente, todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría, programas de capacitación.